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Disposición Transitoria DÉCIMA TERCERA

DT 13

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Hasta tanto se dicten las reformas previstas al reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y/o se dicten las disposiciones administrativas respectivas para el caso de mercancías consumibles, animales vivos, perecibles o de fácil descomposición, se aplicará el artículo 157 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial No. 158 de septiembre 7 del 2000 , así como los manuales internos que los regulen. En lo demás, hasta que se dicte el Reglamento a este Código, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mientras subsista, y en adelante el Director General del Servicio Nacional de Aduana, podrán dictar normas técnicas para su aplicación.

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