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Disposición Transitoria DÉCIMA SEGUNDA

DT 12

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los procesos administrativos o judiciales que se hayan planteado en contra de las autoridades de la administración aduanera, o que ésta autoridad haya iniciado en contra de contribuyentes en materia aduanera, hasta el año 2000 inclusive, cuyas cuantías no superen los mil dólares de los Estados Unidos de América, serán archivados de oficio por la autoridad judicial o administrativa y se eliminarán de las cuentas contables fiscales, sea que se trate de valores reclamados por el contribuyente o por cobrar a favor del fisco.

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