Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
DT 11
(Disposición Transitoria UNDÉCIMA)
Vigente desde 2026-07-29
Los bienes y las mercancías que se encuentren almacenados, bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta, por cualquier motivo, serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la Institución, excepto si ya existe avalúo pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será el avalúo del bien. Luego de contar con el avalúo de los bienes, se efectuarán tres publicaciones mediando ocho días entre cada publicación en dos diarios de amplia circulación nacional, concediendo el término de veinte días contados desde la fecha de la última notificación, para que quienes se crean con derechos respecto de dichos bienes los acrediten en legal y debida forma. Si dentro del término señalado, se determina que las mercancías están sometidas a un proceso judicial, serán subastadas, disponiendo que el valor producto de tales subastas públicas sea depositado a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador según lo establecido en el reglamento, hasta el fin del juicio correspondiente, caso en el cual si la orden del juez o tribunal es la de devolver la mercancía, la administración entregará el dinero producto de la subasta pública; y, si se dispone el decomiso, los valores se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro. El mismo procedimiento se seguirá respecto de los bienes que no estén a órdenes de autoridad judicial y se encuentren bajo custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este caso, si ninguna persona demuestra tener derechos sobre dichas mercancías, el producto de esta subasta pública será depositado en la Cuenta Única del Tesoro; si por el contrario se presenta una persona que demuestra tener derechos legítimos sobre dichos bienes, se procederá con el trámite que corresponda a cada caso acorde a las disposiciones de la legislación aplicable. Si se determina la existencia de bienes sin valor comercial, y dentro del término señalado en la presente disposición ninguna persona demuestra los derechos sobre dichas mercancías, se procederá, sin más trámite a su destrucción. Si se trata de ropa de prohibida importación, pasará al Ministerio encargado de la política social del Estado a título de donación. Para la realización del proceso detallado en esta disposición podrá contratarse con el sector privado.
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