Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.27
Sanciones para las faltas graves
Vigente desde 2026-07-29
Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán ser sancionados por las infracciones según la gravedad de cada caso en concreto. En el caso de las infracciones graves: a) Multa cuyo valor será de un mínimo equivalente a cincuenta (50) salarios básicos unificados y un máximo equivalente a doscientos (200) salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; b) Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo que será establecido en el Reglamento de la presente Ley; c) Cancelación definitiva de la calificación de usuario Operador dentro de la respectiva Zona Franca; y, d) Revocatoria de la calificación de usuario operador y/o revocatoria de la autorización del usuario de la Zona Franca. En los casos de cancelación definitiva y revocatoria de los beneficios otorgados por infracciones graves con perjuicio tributario, el Servicio de Rentas Internas dispondrá el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por efecto de la aplicación de los beneficios tributarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.