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Art. zf-50.28 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Daño ambiental

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de infracciones debido a daño ambiental, además de lo establecido en los artículos anteriores, los responsables estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente, en apego a las normas de la Constitución y la Ley.

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