Art. zf-50.28 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Daño ambiental
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de infracciones debido a daño ambiental, además de lo establecido en los artículos anteriores, los responsables estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente, en apego a las normas de la Constitución y la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.