Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.28
Daño ambiental
Vigente desde 2026-07-29
En el caso de infracciones debido a daño ambiental, además de lo establecido en los artículos anteriores, los responsables estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente, en apego a las normas de la Constitución y la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.