Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.26
Sanciones para las faltas leves
Vigente desde 2026-07-29
Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán ser sancionados por las infracciones según la gravedad de cada caso en concreto. En el caso de las infracciones leves: a) Amonestación por escrito al cometimiento de la infracción leve por primera vez; y, b) Multa correspondiente a un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta (50) Salarios Básicos Unificados del trabajador en general, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
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