Art. zf-50.26 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Sanciones para las faltas leves
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los usuarios operadores y usuarios de Zonas Francas podrán ser sancionados por las infracciones según la gravedad de cada caso en concreto. En el caso de las infracciones leves: a) Amonestación por escrito al cometimiento de la infracción leve por primera vez; y, b) Multa correspondiente a un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta (50) Salarios Básicos Unificados del trabajador en general, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.