Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.25
Infracciones graves
Vigente desde 2026-07-29
Son consideradas infracciones graves, las siguientes: a) El incumplimiento motivado de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las Zonas Francas; b) El incumplimiento a la prohibición de vinculación prevista entre usuarios operadores y usuarios; c) En el caso de que el usuario operador no verifique ni controle las actividades de sus usuarios, y no informe de las infracciones a los organismos de control pertinentes, a fin de adoptar las medidas administrativas y legales del caso; d) La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos de control competentes de las Zonas Francas o la obstrucción a su práctica; e) El ingreso a la Zona Franca de mercancías no permitidas descritas en la presente Ley, y que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de Zona Franca, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que estas infracciones impliquen; f) En el caso de que las actividades que realicen los usuarios operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; g) Constituyen infracciones graves aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente, falta de diligencia y cuidado; y, h) La segunda reincidencia de cualquiera de las faltas leves establecidas en el artículo anterior de la presente Ley.
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