Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.24
Infracciones leves
Vigente desde 2026-07-29
Son consideradas infracciones leves las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas que consten en la resolución y respectivo Acuerdo Ministerial; b) Que el usuario o usuario operador no cuente con su garantía aduanera vigente durante el tiempo de su calificación; c) Cuando el usuario no informe al operador la entrada, uso y salida de todos los bienes y mercancías para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados, consumidos o internacionalizados; d) Si el usuario operador no presenta los reglamentos internos para el funcionamiento de cada Zona Franca dentro de los plazos establecidos; e) Si el usuario operador no mantiene un registro mediante sistemas informáticos interconectados con el Servicio de Aduanas del Ecuador y la Zona Franca, de la información detallada en el Reglamento a la presente Ley; f) La inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca por parte del usuario operador y el usuario; g) Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un usuario operador en la Zona Franca o para el otorgamiento de la autorización como usuario; y, h) El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.
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