Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.23
Infracciones
Vigente desde 2026-07-29
Las infracciones por incumplimientos se calificarán en leves y graves. Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por el CEPAI, de acuerdo con sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Son susceptibles de sanción tanto los usuarios operadores, como los usuarios de las Zonas Francas, previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
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