Art. zf-50.22 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Excedentes de cuotas
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los usuarios de las Zonas Francas podrán beneficiarse de los excedentes de las cuotas de importación otorgadas al Ecuador por terceros países o convenios internacionales, cuando éstos no fueren aprovechadas por el país, de conformidad a lo que dictamine el Ministerio del ramo correspondiente.
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