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Art. zf-50.22 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Excedentes de cuotas

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los usuarios de las Zonas Francas podrán beneficiarse de los excedentes de las cuotas de importación otorgadas al Ecuador por terceros países o convenios internacionales, cuando éstos no fueren aprovechadas por el país, de conformidad a lo que dictamine el Ministerio del ramo correspondiente.

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