Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.21
Nacionalización de bienes de capital
Vigente desde 2026-07-29
Previa autorización por parte del Ministerio rector de producción, comercio exterior e inversiones, los usuarios y usuarios operadores podrán nacionalizar cualquier tipo de maquinaria y/o equipo usado, siempre que se cumpla con todas las disposiciones referentes al régimen aduanero de importación.
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