Art. zf-50.20 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Salida al resto del mundo
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todas las mercancías que salgan de las Zonas Francas a terceros países no se consideran una exportación para efecto del cumplimiento de las formalidades aduaneras. Se reconoce el origen de los bienes elaborados, manufacturados y/o transformados dentro de las Zonas Francas como origen ecuatoriano, cuando cumplan con los criterios de acumulación de origen de cada Acuerdo Comercial vigente que ha sido suscrito y ratificado por Ecuador.
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