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Art. zf-50.20 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Salida al resto del mundo

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Todas las mercancías que salgan de las Zonas Francas a terceros países no se consideran una exportación para efecto del cumplimiento de las formalidades aduaneras. Se reconoce el origen de los bienes elaborados, manufacturados y/o transformados dentro de las Zonas Francas como origen ecuatoriano, cuando cumplan con los criterios de acumulación de origen de cada Acuerdo Comercial vigente que ha sido suscrito y ratificado por Ecuador.

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