Art. zf-50.19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Ingreso al territorio nacional
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todas las mercancías que se importen al territorio nacional desde las Zonas Francas estarán sujetas al ordenamiento jurídico vigente correspondiente para el pago de tributos al comercio exterior. El usuario podrá vender hasta el veinte por ciento (20%) de los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional cumpliendo con las obligaciones aduaneras correspondientes.
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