Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.19
Ingreso al territorio nacional
Vigente desde 2026-07-29
Todas las mercancías que se importen al territorio nacional desde las Zonas Francas estarán sujetas al ordenamiento jurídico vigente correspondiente para el pago de tributos al comercio exterior. El usuario podrá vender hasta el veinte por ciento (20%) de los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional cumpliendo con las obligaciones aduaneras correspondientes.
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