Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.18
Control aduanero
Vigente desde 2026-07-29
Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen y/o salgan de una Zona Franca, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o posteridad a su salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las Zonas Francas por parte de los usuarios.
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