Art. zf-50.18 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Control aduanero
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen y/o salgan de una Zona Franca, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o posteridad a su salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las Zonas Francas por parte de los usuarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.