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Art. zf-50.17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Exportaciones desde territorio nacional

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Todas las mercancías, incluyendo materiales de construcción, que se encuentren en territorio nacional y quieran ser destinadas a usuarios operadores y usuarios de la Zona Franca, se considerarán como exportadas a las Zonas Francas. No se considerarán exportados desde el territorio nacional a la Zona Franca, las mercancías que no sean utilizadas por los usuarios dentro de sus procesos de producción, transformación y/o elaboración de bienes.

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