Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50.16
Garantía Usuario
Vigente desde 2026-07-29
El usuario de la Zona Franca deberá constituir una garantía específica a favor de la autoridad aduanera de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley, en virtud de los parámetros internacionales para la fijación de esta.
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