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Art. zf-50.16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Garantía Usuario

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El usuario de la Zona Franca deberá constituir una garantía específica a favor de la autoridad aduanera de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley, en virtud de los parámetros internacionales para la fijación de esta.

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