Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO IV Zonas Francas

Art. zf-50.11

Ingreso de mercancías

Vigente desde 2026-07-29

Podrán ingresar al área de la Zona Franca toda mercancía que provenga de cualquier parte del mundo, del territorio aduanero nacional o de otra Zona Franca, salvo restricciones por parte del sistema normativo ecuatoriano. Los usuarios deberán informar al usuario operador de todos los movimientos de mercancías que ingresen y/o salgan del área de la Zona Franca. El usuario operador deberá coordinar con los usuarios y entregará oportunamente a la aduana la matriz insumo-producto de las mercancías con la finalidad de que se operativice el ingreso de las mercaderías. Tanto el usuario operador como el usuario deberán contar con un sistema informático que le permita conectarse con el sistema interactivo de la autoridad aduanera para que se pueda mantener un control del inventario. Para fines estadísticos, el usuario operador deberá informar al CEPAI sobre todos los movimientos de mercancías que se realicen de manera anual.

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