Art. zf-49 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Actividades de los usuarios
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar todas las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código y las que señale el CEPAI.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.