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Art. zf-49 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

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Vigentedesde el 29 de julio de 2026

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texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar todas las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código y las que señale el CEPAI.

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