Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-49
Actividades de los usuarios
Vigente desde 2026-07-29
Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar todas las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código y las que señale el CEPAI.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.