Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-50
Vigente desde 2026-07-29
No podrán establecerse dentro del área de la Zona Franca usuarios que realicen actividades que causen deterioro al medio ambiente, tales como la: a) Extracción minera. b) Exploración o extracción de hidrocarburos. c) Producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido. d) Compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. e) Otras que pueda determinar el CEPAI, considerando las directrices del Ministerio de rector del ambiente.
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