Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. zf-50 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

No podrán establecerse dentro del área de la Zona Franca usuarios que realicen actividades que causen deterioro al medio ambiente, tales como la: a) Extracción minera. b) Exploración o extracción de hidrocarburos. c) Producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido. d) Compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. e) Otras que pueda determinar el CEPAI, considerando las directrices del Ministerio de rector del ambiente.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.