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Art. zf-48 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Usuarios extranjeros

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando los usuarios de las Zonas Francas sean personas jurídicas extranjeras, deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Compañías, sus reglamentos y demás legislación aplicable.

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