Art. zf-48 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Usuarios extranjeros
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando los usuarios de las Zonas Francas sean personas jurídicas extranjeras, deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Compañías, sus reglamentos y demás legislación aplicable.
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