Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-48
Usuarios extranjeros
Vigente desde 2026-07-29
Cuando los usuarios de las Zonas Francas sean personas jurídicas extranjeras, deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Compañías, sus reglamentos y demás legislación aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.