Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-47
Vigente desde 2026-07-29
El usuario operador revisará las condiciones de los usuarios que deseen establecerse dentro de una Zona Franca y su idoneidad, mismos que se encuentran señalados en esta Ley y su Reglamento. Una vez autorizado el usuario, el usuario operador notificará al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI, para su conocimiento y registro.
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