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Art. zf-47 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El usuario operador revisará las condiciones de los usuarios que deseen establecerse dentro de una Zona Franca y su idoneidad, mismos que se encuentran señalados en esta Ley y su Reglamento. Una vez autorizado el usuario, el usuario operador notificará al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI, para su conocimiento y registro.

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