Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-46
Plazo de existencia y prórroga
Vigente desde 2026-07-29
La declaratoria de Zona Franca tendrá como plazo de existencia un periodo mínimo de 30 años y podrá ser prorrogado por un término igual al suscrito en el contrato, las veces que sean necesarias. La autorización de los usuarios no podrá exceder el plazo establecido en la calificación para el usuario operador de la Zona Franca, pero podrá ser ampliada cuantas veces sea requerido, dentro de dicho plazo. Para que el usuario pueda gozar de los incentivos tributarios, arancelarios y demás detallados en la presente norma deberá contar con la autorización y la aprobación de las prórrogas respectivas, caso contrario la mera operación dentro de dicha zona franca, sin autorización vigente, no conferirá beneficio alguno al usuario.
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