Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-43
Vigente desde 2026-07-29
La operación y control de cada área de la Zona Franca estará a cargo del usuario operador que la calificó y bajo la supervisión del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones en conjunto con la autoridad de aduana del Ecuador. El usuario operador deberá estar constituido como persona jurídica de derecho privado, público o de economía mixta nacional o domiciliada en Ecuador en caso de ser persona jurídica extranjera, con capacidad legal para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración de la Zona Franca.
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