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Art. zf-42 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Declaratoria

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La declaratoria de Zona Franca, y de usuario operador será mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio rector de la producción, comercio exterior e inversiones, previo dictamen favorable del CEPAI, mediante resolución. Además, se verificará que la Zona Franca y el usuario operador cumplan con todos los requisitos que se encuentren en la presente Ley y su Reglamento.

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