Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-42
Declaratoria
Vigente desde 2026-07-29
La declaratoria de Zona Franca, y de usuario operador será mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio rector de la producción, comercio exterior e inversiones, previo dictamen favorable del CEPAI, mediante resolución. Además, se verificará que la Zona Franca y el usuario operador cumplan con todos los requisitos que se encuentren en la presente Ley y su Reglamento.
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