Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-44
Funciones del usuario operador
Vigente desde 2026-07-29
El usuario operador de Zona Franca está facultado para realizar las siguientes funciones y actividades: a) Administrar una o varias Zonas Francas que han sido declaradas, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento; b) Construir la Infraestructura básica en el área delimitada, vender y/o arrendar naves industriales, locales comerciales y/o lotes con servicios básicos, para que los usuarios ocupen y/o construyan sus instalaciones de acuerdo con sus necesidades; c) Construir edificios para oficinas, almacenes o depósitos, para arrendarlos y/o venderlos; d) Dotar, directamente o por medio de terceros, de servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y/o cualquier otra clase de servicios públicos o privados; e) Efectuar toda clase de actos y contratos relacionados con las operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias del establecimiento y operación de una Zona Franca; f) Elaborar los reglamentos internos para el funcionamiento de las Zonas Francas; g) Autorizar a los usuarios de la Zona Franca, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para el efecto; y, h) Aprobar el tipo de construcción e instalaciones de los usuarios de Zona Franca, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
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