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Art. zf-39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Usuarios: Se denomina usuario a una persona jurídica de derecho privado, público y las de economía mixta nacional o extranjera que es calificada por el usuario operador para realizar las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código. Los usuarios deben tener como objeto social exclusivo solo realizar actividades que se autoricen en esta Ley. Los usuarios de la Zona Franca son de las siguientes clases: industriales de bienes, industriales de servicios, comerciales y logísticos.

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