Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO IV Zonas Francas

Art. zf-39

Vigente desde 2026-07-29

Usuarios: Se denomina usuario a una persona jurídica de derecho privado, público y las de economía mixta nacional o extranjera que es calificada por el usuario operador para realizar las actividades descritas en el artículo 37 del presente Código. Los usuarios deben tener como objeto social exclusivo solo realizar actividades que se autoricen en esta Ley. Los usuarios de la Zona Franca son de las siguientes clases: industriales de bienes, industriales de servicios, comerciales y logísticos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.