Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-38
Vigente desde 2026-07-29
Usuario Operador: Se denomina usuario operador de la Zona Franca a la persona jurídica que ha sido designada mediante Acuerdo Ministerial emitido por el ente rector en materia de producción, comercio exterior, e inversiones, que cuenta con los correspondientes permisos de operación y cuya actividad principal sea adquirir, arrendar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender y/o alquilar instalaciones físicas, prestar servicios de promoción, dirección y administración de la Zona Franca, para que empresas puedan establecerse y ejercer sus actividades en la Zona Franca, incluyendo servicios portuarios o logísticos. Las empresas operadoras podrán ser persona jurídica de derecho privado o público de economía mixta nacional o extranjera.
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