Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO IV Zonas Francas
Art. zf-40
Vigente desde 2026-07-29
Servicios de Apoyo: Se denominan servicios de apoyo a las personas naturales o jurídicas de derecho privado establecidas dentro del área de la Zona Franca que puedan prestar servicios a los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Dentro de las actividades que podrán realizar son: guardianía, mantenimiento, cafeterías, restaurantes, atención médica y odontológica básica para empleados de usuarios y usuarios operadores en la Zona Franca, entidades financieras, transporte para los colaboradores de usuarios y usuarios operadores y cualquier otro servicio que requieran los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Las empresas de servicios de apoyo deberán someterse a todos los controles que se mantengan dentro del área de Zona Franca respecto al control de mercancías y al manejo de estas. Estas empresas de servicios de apoyo no gozan de ninguno de los regímenes especiales que señala la presente Ley y su Reglamento. El usuario operador del área de la Zona Franca será el encargado de autorizar a las empresas de servicios de apoyo y también podrá retirarlas en caso de ser necesario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.