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Art. zf-40 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Servicios de Apoyo: Se denominan servicios de apoyo a las personas naturales o jurídicas de derecho privado establecidas dentro del área de la Zona Franca que puedan prestar servicios a los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Dentro de las actividades que podrán realizar son: guardianía, mantenimiento, cafeterías, restaurantes, atención médica y odontológica básica para empleados de usuarios y usuarios operadores en la Zona Franca, entidades financieras, transporte para los colaboradores de usuarios y usuarios operadores y cualquier otro servicio que requieran los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Las empresas de servicios de apoyo deberán someterse a todos los controles que se mantengan dentro del área de Zona Franca respecto al control de mercancías y al manejo de estas. Estas empresas de servicios de apoyo no gozan de ninguno de los regímenes especiales que señala la presente Ley y su Reglamento. El usuario operador del área de la Zona Franca será el encargado de autorizar a las empresas de servicios de apoyo y también podrá retirarlas en caso de ser necesario.

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