Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
sexto artículo innumerado posterior al Art. 50.28
Incentivos
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para la aprobación de un proyecto de constitución de un Polo de Desarrollo el mismo deberá mencionar aquellos incentivos tributarios y no tributarios que el Gobierno Autónomo Descentralizado otorga o prevé otorgar para incentivar la inversión en dicho Polo de Desarrollo, los cuales podrán ser emitidos mediante resolución, acuerdo u ordenanza en concordancia con sus atribuciones y competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Los operadores económicos que desarrollen actividades dentro de los Polos de Desarrollo que cumplan con los requisitos que determine la ley, se beneficiarán de los incentivos previstos en este Código; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal; Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016; Ley de Asociaciones Público Privadas y Reactivación Económica; los establecidos en los contratos de inversión; y, demás normativa conexa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.