Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO V Polos de Desarrollo Definición, alcance y constitución de Polos de Desarrollo
Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 50.28
Operador Económico
Vigente desde 2026-07-29
Se denomina Operador Económico a la(s) empresa(s) o entidad(es) de los sectores públicos o privados, cooperativistas, y, de la economía popular y solidaria, que representa la parte interesada y de ejecución dentro de los proyectos económicos del Polo de Desarrollo.
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