Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
quinto artículo innumerado posterior al Art. 50.28
Operador Económico
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se denomina Operador Económico a la(s) empresa(s) o entidad(es) de los sectores públicos o privados, cooperativistas, y, de la economía popular y solidaria, que representa la parte interesada y de ejecución dentro de los proyectos económicos del Polo de Desarrollo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.