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Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

quinto artículo innumerado posterior al Art. 50.28

Operador Económico

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Se denomina Operador Económico a la(s) empresa(s) o entidad(es) de los sectores públicos o privados, cooperativistas, y, de la economía popular y solidaria, que representa la parte interesada y de ejecución dentro de los proyectos económicos del Polo de Desarrollo.

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