Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO V Polos de Desarrollo Definición, alcance y constitución de Polos de Desarrollo
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 50.28
Gestor de los Polos de Desarrollo
Vigente desde 2026-07-29
El gestor es un delegado del Gobierno Autónomo Descentralizado o del sector productivo que tuvo la iniciativa para la conformación del Polo de Desarrollo, será responsable de realizar la gestión, monitoreo y seguimiento de las actividades establecidas en el proyecto constitutivo. Las funciones y atribuciones de los gestores serán establecidas por el reglamento de esta Ley.
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