Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 50.28
Gestor de los Polos de Desarrollo
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El gestor es un delegado del Gobierno Autónomo Descentralizado o del sector productivo que tuvo la iniciativa para la conformación del Polo de Desarrollo, será responsable de realizar la gestión, monitoreo y seguimiento de las actividades establecidas en el proyecto constitutivo. Las funciones y atribuciones de los gestores serán establecidas por el reglamento de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.