Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I Del Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Art. 53
Definición y Clasificación de las MIPYMES
Vigente desde 2026-07-29
La Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento de este Código. En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.