Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De los Incentivos para el Desarrollo Productivo
Art. (...)
quinto artículo innumerado posterior al Art. 26
Pérdida del incentivo
Vigente desde 2026-07-29
Cuando la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción tenga conocimiento del incumplimiento de los requisitos, montos y plazos para realizar la inversión, y/o los compromisos asumidos por el inversor en relación con el contrato de inversión, producido sin una causa justificada aparente, notificará este hecho al contribuyente y le concederá el término de 15 días para que presente las justificaciones correspondientes. En caso de no desvirtuarse estos hechos, la Secretaría notificará la pérdida del derecho a la estabilidad tributaria prevista en este capítulo. Una vez suscrito un contrato de inversión que otorgue el derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, el inversor no podrá renunciar al beneficio, el cual solo podrá darse por terminado por las causales previstas legalmente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.