Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
quinto artículo innumerado posterior al Art. 26
Pérdida del incentivo
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción tenga conocimiento del incumplimiento de los requisitos, montos y plazos para realizar la inversión, y/o los compromisos asumidos por el inversor en relación con el contrato de inversión, producido sin una causa justificada aparente, notificará este hecho al contribuyente y le concederá el término de 15 días para que presente las justificaciones correspondientes. En caso de no desvirtuarse estos hechos, la Secretaría notificará la pérdida del derecho a la estabilidad tributaria prevista en este capítulo. Una vez suscrito un contrato de inversión que otorgue el derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, el inversor no podrá renunciar al beneficio, el cual solo podrá darse por terminado por las causales previstas legalmente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.