Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 26
Vigencia
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El plazo de vigencia de la estabilidad tributaria será como máximo, el plazo del contrato de inversión suscrito, de conformidad con lo establecido en este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.