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Art. 28 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

De la aplicación de los incentivos

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Secretaría del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones coordinará con los organismos de control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión, sin que se pueda exigir a los inversionistas otros requisitos que los establecidos en esta legislación.

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