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Art. 29 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Monitoreo

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los inversionistas contractuales, estará a cargo del ente rector de las inversiones, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes relativas al cumplimiento de obligaciones legales o regulatorias. El Servicio de Rentas Internas deberá enviar semestralmente al ente rector de las inversiones, el listado de todas las sociedades nuevas que hayan aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro electrónico con esta información, salvo aquellos beneficios de aplicación directa o automática. El ente rector de las inversiones, en conjunto con el Servicio de Rentas Internas, realizará controles para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión realizada. El reglamento establecerá los parámetros de ejecución de este monitoreo. Si el beneficiario no cumple con lo requerido, el ente rector de las inversiones remitirá para conocimiento del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones un informe detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos. 29 de Noviembre del 2021 .

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