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Art. 91 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Revisión

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los derechos antidumping, salvaguardias o derechos compensatorios definitivos podrán revisarse y modificarse, periódicamente, a petición de parte o de oficio, en cualquier tiempo, previo informe de la Autoridad Investigadora, independientemente de que dichos derechos se encuentren sujetos a un procedimiento de controversia administrativa o judicial, nacional o internacional. En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. En el procedimiento de revisión las partes interesadas tendrán derecho a participar.

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