Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De las Medidas de Defensa Comercial
Art. 90
Devolución
Vigente desde 2026-07-29
Los valores cobrados por medidas provisionales de derechos antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias provisionales, se devolverán si al término de la investigación no se determina que el aumento de las importaciones ha causado o ha amenazado causar un daño grave a una rama de la producción nacional.
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