Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de la Producción, Comercio e InversionesTÍTULO III De las Medidas de Defensa Comercial

Art. 92

Competencias

Vigente desde 2026-07-29

En materia de defensa comercial frente a medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros países, corresponderá al órgano rector en materia de política comercial: a. Resolver o, en su caso, recomendar las medidas de política comercial que sean necesarias para garantizar el respeto de los derechos del Estado ecuatoriano conforme a normas comerciales internacionales; b. Sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General del Estado, corresponde a este organismo decidir si una controversia en materia de comercio exterior es sometida a un panel, grupo especial, tribunal arbitral, tribunal internacional o cualquier órgano de apelación establecido de conformidad con tratados o acuerdos internacionales; c. Adoptar medidas apropiadas, compatibles con los tratados y acuerdos internacionales, cuando un tercer país inicie procedimientos internos o internacionales, de índole comercial, financiero, cambiario o administrativo, cuyos resultados puedan afectar la producción, exportaciones o intereses comerciales del Ecuador; d. Adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias en materia comercial, establecidos de conformidad con este Código y con los acuerdos internacionales pertinentes; y, e. Las demás que establezca esta normativa.

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