Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para regular el Comercio Exterior
Art. 85
Certificación de Origen
Vigente desde 2026-07-29
Corresponderá a la unidad gubernamental que se designe en el reglamento a este Código, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales. La administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa, a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas, o por parte de exportadores autorizados. La autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador. La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional. 29 de Noviembre del 2021 .
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