Art. 84 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Normas de Origen
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros, y para otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.
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