Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para regular el Comercio Exterior
Art. 86
Verificación de origen
Vigente desde 2026-07-29
La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importan. Para el efecto, podrá hacer uso de todas las atribuciones que la ley y los convenios internacionales le confiere para el control de las mercancías importadas, incluyendo la verificación en fábrica de los procesos de producción de los bienes importados al país.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.