Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior
Art. 72
Competencias
Vigente desde 2026-07-29
Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior de bienes y servicios, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores; b. Emitir dictamen previo para que el ente rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones formule e inicie las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio, integración económica e inversiones; así como establezca los lineamientos y estrategias para la negociación, en coordinación con el Ministerio rector de Relaciones Exteriores. En las negociaciones comerciales el Estado podrá acordar otorgar preferencias arancelarias; c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; f. Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros; g. Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación; h. Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen; i. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros; j. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país; k. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional; l. Aprobar las medidas arancelarias y no arancelarias de conformidad con la Ley; m. Resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del sector público en materia de comercio exterior e inversiones; n. Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva, para el fomento de las exportaciones de bienes ambientalmente responsables; o. Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados internacionales, en coordinación con la autoridad ambiental nacional; p. Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental; q. Reducir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, conforme a los requisitos que el COMEX establezca para su aplicación; r. Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con los tratados de integración económica; s. Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; y, t. Autorizar al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, el ejercicio de la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior; u) Conocer los integrantes del equipo negociador que defina el ministerio rector de la política de comercio exterior para cada proceso de negociación; v) Las demás que se establezcan en este Código.
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