Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 72
Importaciones de productos agroquímicos y agroecológicos
Vigente desde 2026-07-29
Las importaciones de insumos agrobiológicos a granel serán autorizadas por parte de la Entidad Nacional competente, previo al cumplimiento de la normativa legal vigente y al embarque en el país de origen, y serán prohibidos los productos extremadamente tóxicos y altamente tóxicos una vez cumplida la norma legal permitida por la Entidad Nacional competente. Las organizaciones campesinas podrán importar e implementar centros de empacado de agroquímicos a granel bajo la norma vigente establecida por la Entidad Nacional competente, con la finalidad de brindar el servicio a sus asociados, para lo cual la banca pública generará un tipo de financiamiento para estas iniciativas.
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