Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
primer artículo innumerado posterior al Art. 72
Importaciones de productos agroquímicos y agroecológicos
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las importaciones de insumos agrobiológicos a granel serán autorizadas por parte de la Entidad Nacional competente, previo al cumplimiento de la normativa legal vigente y al embarque en el país de origen, y serán prohibidos los productos extremadamente tóxicos y altamente tóxicos una vez cumplida la norma legal permitida por la Entidad Nacional competente. Las organizaciones campesinas podrán importar e implementar centros de empacado de agroquímicos a granel bajo la norma vigente establecida por la Entidad Nacional competente, con la finalidad de brindar el servicio a sus asociados, para lo cual la banca pública generará un tipo de financiamiento para estas iniciativas.
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