Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

primer artículo innumerado posterior al Art. 72

Importaciones de productos agroquímicos y agroecológicos

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las importaciones de insumos agrobiológicos a granel serán autorizadas por parte de la Entidad Nacional competente, previo al cumplimiento de la normativa legal vigente y al embarque en el país de origen, y serán prohibidos los productos extremadamente tóxicos y altamente tóxicos una vez cumplida la norma legal permitida por la Entidad Nacional competente. Las organizaciones campesinas podrán importar e implementar centros de empacado de agroquímicos a granel bajo la norma vigente establecida por la Entidad Nacional competente, con la finalidad de brindar el servicio a sus asociados, para lo cual la banca pública generará un tipo de financiamiento para estas iniciativas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.