Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior
Art. 71
Institucionalidad
Vigente desde 2026-07-29
El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b. Un delegado del Presidente de la República; c. El Ministerio rector de la política agrícola; d. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas; e. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo. Los delegados deberán tener por lo menos rango de subsecretario. El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones: 1. El Ministerio rector de la política de producción, comercio exterior e inversiones ejercerá como Secretaría Técnica del mismo; y, 2. La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para coordinar la ejecución de políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación, entre otras que se establezcan en su Reglamento, de conformidad con la Ley.
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