Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III Del Desarrollo Territorial Equitativo
Art. 70
Vigente desde 2026-07-29
La Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán definir políticas para impulsar mecanismos de promoción del desarrollo económico endógeno de los territorios, y de integración con el mercado nacional e internacional.
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