Art. 33 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del artículo 31, se determinará, adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos más los intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria de conformidad con la ley. Para los casos contemplados en los literales a) y c) del artículo 31, el inversionista, por una sola vez siempre que el cronograma original aún se encuentre vigente podrá solicitar la reforma de su cronograma de inversión, sin que esto implique sanción de ninguna naturaleza. Esta modificación no amplía el plazo acordado, ni los incentivos estabilizados en el contrato de inversión que se reforma.
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