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Art. 32 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Revocatoria

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la ocurrencia comprobada de cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados y dará derecho para que el Estado disponga el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por efecto de la aplicación de los beneficios fiscales. La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta mediante resolución motivada del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones previo informe que contendrá las debidas recomendaciones por parte del ente rector de las inversiones. El inversionista sancionado podrá impugnar judicialmente las decisiones que le afecten, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

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