Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 31 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Infracciones

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Constituyen causales de infracción en las que podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que prevé esta normativa, las siguientes: a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos reglamentariamente; e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambiental del país, y demás normas que regulan la inversión; f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión; g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código; h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e, i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 33 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

    «de conformidad con la ley. Para los casos contemplados en los literales a) y c) del artículo 31, el inversionista, por una sola vez siempre que el cronograma original aún se encuentre»

  2. Art. 33 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

    «de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del artículo 31, se determinará, adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de»

  3. Art. 32 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Revocatoria

    «lugar, la ocurrencia comprobada de cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados y dará derecho para que el Estado»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.