Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO III De los Incentivos para el Desarrollo Productivo
Art. 26
De la Vigencia
Vigente desde 2026-07-29
El plazo de vigencia de los contratos de inversión será de hasta 15 años, plazo susceptible de renovación hasta por el mismo plazo originalmente concedido, exceptuando los casos en que la ley establezca plazos especiales relacionados con la concesión, autorización, calificación, delegación o cualquier modalidad de otorgamiento de explotación de servicios públicos, asociación público-privada , de regímenes y/o destinos aduaneros o cualquier otra modalidad de inversión, cuya vigencia se sujetará al título habilitante. La renovación del contrato no será automática, debiendo la renovación del plazo cumplir con todos los requisitos procedimentales vigentes al momento de dicha renovación.
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